El SAT indica que tienes un plazo de 72 horas para timbrar una factura posterior a la fecha de creación.
Por lo tanto, si la fecha de la factura supera las 72 horas, debes modificar la fecha de la factura.
El SAT indica que tienes un plazo de 72 horas para timbrar una factura posterior a la fecha de creación.
Por lo tanto, si la fecha de la factura supera las 72 horas, debes modificar la fecha de la factura.