El SAT indica que cuando el cliente no pida factura y no disponga del RFC, se debe especificar el RFC genérico.
Para clientes nacionales: Se debe especificar en el campo RFC "XAXX010101000”. En el código postal debe indicar el mismo código postal que el del lugar de expedición del emisor.
Para clientes extranjeros: A excepción de los que tengan domicilio en Canadá y Estados Unidos, se debe especificar en el campo RFC dentro de la ficha del cliente “XEXX010101000”.
Para clientes con domicilio en Estados Unidos o Canadá: el SAT, en estos casos, sí valida el campo de RFC. Se debe indicar en el campo RFC el número de seguridad social (SSN con formato 000-00-0000), así como el código postal, dirección y localidad del cliente.
En las facturas que tengan indicado el cliente PÚBLICO EN GENERAL, el SAT indica que se debe especificar el uso de CFDI S01 – Sin efectos fiscales, lo debes especificar entrando en la factura, pestaña CFDI.
Nota: Las facturas de cliente PÚBLICO EN GENERAL se pueden timbrar únicamente con Pago en una sola exhibición (PUE)