Facturación a clientes Público en general

 El SAT indica que cuando el cliente no pida factura y no dispongan del RFC se debe especificar el RFC genérico. 

Para clientes nacionales: Se debe especificar en el campo RFC "XAXX010101000”.  En el código postal debe indicar el mismo código postal que el del lugar de expedición del emisor. 

Para clientes extranjeros: A excepción de los que tengan domicilio en Canadá y Estados Unidos se debe especificar en el campo RFC dentro de la ficha del cliente “XEXX010101000”

Para clientes con domicilio en Estados Unidos o Canadá: El SAT en estos casos si válida el campo de RFC, se debe indicar en el campo RFC el número de seguridad social (SSN con formato 000-00-0000), así como código postal, dirección y localidad del cliente. 

En las facturas que tengan indicado el cliente PÚBLICO EN GENERAL, el SAT indica que se debe especificar el uso de CFDI S01 – Sin efectos fiscales, lo debes especificar entrando en la factura, pestaña CFDI.

 

Nota: Las facturas de cliente PÚBLICO EN GENERAL se pueden timbrar únicamente con Pago en una sola exhibición (PUE)

 

 

 




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